PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RENTAS VITALICIAS INMOBILIARIAS (2)

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RENTAS VITALICIAS INMOBILIARIAS (2)

A raíz de la publicación de mi artículo dedicado a la Renta Vitalicia inmobiliaria http://bit.ly/1hqq8fb uno de los productos de rentabilización del patrimonio inmobiliario de las Personas Mayores, que GRUPO RETIRO, trabaja asesorando y/o intermediando para las Personas Mayores, hemos recibido un aluvión de consultas, y dudas, que considero muy ilustrativas de la realidad actual.

La Persona Mayor quiere saber, no solo lo que es y para qué sirve, sino si se adaptará a sus necesidades, reales actuales, y/o futuras; y si este recurso, esta opción, podrá satisfacerlas. La Persona Mayor y sus necesidades están en la posición dominante en lo que a la dependencia y su financiación se refiere, en el futuro, y esto es algo que poco a poco va penetrando en la conciencia individual y colectiva del Mayor.

Por tanto, durante los próximos post, desgranaré alguna de estas consultas y su soluciones, al objeto de servir al interés de todos los Mayores, que por circunstancias de la vida no ha tenido posibilidad de planificar su retiro, y, que solo tienen su vivienda como único ahorro.

Muchos no saben (y dado los tiempos que corren, creo en que ésta información es útil), que su vivienda les puede procurar muchas soluciones en la actividad diaria, que ahora no puede sostener económicamente; y, por supuesto sin tener que abandonarla, y que además también les van a posibilitar planificar un futuro, si su edad, situación física o cognitiva lo requiere en las mejores condiciones.

Por motivos de Protección de Datos no puedo facilitar sus nombres, pero las cuestiones que aquí voy a ir desgranado, y resolviendo a continuación, son cuestiones reales trasladadas por nuestros clientes, o por Personas Mayores a las que simplemente hemos asesorado.

¿A partir de que edad se puede constituir una Renta Vitalicia?
En principio, no hay ninguna edad preestablecida, aunque sin duda lo más conveniente es formalizar las operaciones a partir de los 70 – 75 años. No obstante, la decisión de firmar la operación en una edad o en otra, dependerá de la situación de la Persona Mayor y de los deseos / necesidades que pretenda resolver con las Rentas mensuales que en su caso concreto pudieran corresponderle.

¿Al constituir una Renta Vitalicia, quién abona las Rentas mensuales?
El adquirente es la parte que tiene por contrato la responsabilidad del pago de la Renta mensual. En cualquier caso, el comprador puede ser una persona física o jurídica, bien sea ésta última una Empresa o una Residencia.

¿Las cantidades mensuales que se cobrarán como Rentas Vitalicias, deben declararse a Hacienda?
Si tiene obligación legal de declarar, cuando se tienen más de 70 años al formalizar la operación, sólo el 8% de las cantidades que provienen de las Rentas Vitalicias se consideran ingresos imputables a efectos de la Declaración de Renta (IRPF). El otro 92% está totalmente exento, y por tanto, no se paga ninguna cantidad por ese porcentaje de Renta.

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